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El martes pasado a la hora 16:10’, en Avda. Manuel Oribe y Arenal Grande, de acuerdo a información colectada, analizada por personal de Coordinación de las áreas Investigativas donde surge que personas traerían mercadería en presunta infracción aduanera todos los días en el ómnibus procedente de Artigas con destino a Salto, mientras circulaban por la zona se divisa cuando una mujer y un sujeto cargaban unos bultos al automóvil FIAT SIENA color blanco matrícula de Montevideo por lo que se procede a su identificación.

Al verificar los 6 Bolsos y una bolsa de plastillera, se puede constatar que sería mercadería en presunta infracción aduanera por lo que se procede trasladar todo hasta dependencia de ADUANAS para continuar con las actuaciones, siendo detenidas ambas personas.

Se pone en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno quien dispone “se da por enterado del hecho y de la detención”.

Continuando con las investigación de acuerdo a orden de detención expedida por Juzgado de 4to Turno de Salto, personal de Coordinación de las Áreas Investigativa, detiene a un sujeto mayor de edad quien sería el dueño de la mercadería, del vehículo y tienen antecedentes por este mismo hecho.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:

H.D.G.L como autor responsable de reiterados delitos de Receptación agravados a la pena de 10 (diez) meses de prisión efectiva.-

W.A.D.S.R y R.L.C.S como autores responsables de un delito de Receptación y reiterados delitos de Receptación agravados respectivamente a la pena de 6 (seis) meses de prisión para W.A.D.S.R y 10 (diez) meses de prisión para R.L.C.S, que se sustituye en ambos casos por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

A)- residencia en su domicilio denunciado de W.A.D.S.R y R.L.C.S. B)- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA. C)- Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. D)-Prestación de servicios comunitarios: La obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos publicos o en ONG, cuyo fines sean de evidente interés o utilidad social.-

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el termino de 5 (cinco) meses. E)- ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
– Se dispone la confiscación de automóvil marca Fiat modelo Siena incautado y el remate. Se dispone la confiscación de los celulares incautados, y se autorizan todas las pericias necesarias.


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