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Próximo a la hora 00:20’ del día 11 de Diciembre del año pasado, personal de la Guardia Republicana concurre a Avda. Manuel Oribe, Km 4 frente a la entrada de Barrio Uruguay por desorden en vía pública entre un grupo de jóvenes y un herido de arma blanca. 

Al arribar al lugar se localiza a un hombre mayor de edad, sentado en la vereda con varias heridas de arma blanca.

Al lugar concurrió Unidad Cardiorrespiratoria Móvil trasladando al mismo con diagnostico primario “múltiples heridas de arma blanca”. 

Inmediatamente se presentó en dependencia policial otro hombre menor de edad quien manifestó que pasaba por el lugar cuando se desató la riña, también resultó herido en uno de sus brazos con arma blanca.

De acuerdo a colección de datos, análisis de información y averiguaciones con testigos son conducidos dos hombres mayores de edad y uno menor de edad a la Dirección de Investigaciones quedando a disposición de la Justicia.

Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso la condena de C.M.S.S de 24 años de edad y F.N.H.P de 18 años de edad como co-autores responsables de un delito de lesiones graves agravadas a la pena de 20 (veinte) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA. c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f. prohibición de acercamiento en radio de 500 mts; y prohibición de comunicación con la víctima .

Al adolescente B.R.M.P de 16 años de edad como co-autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como delito de Lesiones graves especialmente agravadas a cumplir la pena de 5 (cinco) meses de medida socio-educativa no privativa de libertad en Proyecto Magone


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