Un hombre mayor de edad denuncia que en circunstancias que se encontraba en calles Héctor Gutiérrez Ruiz y 19 de Abril, se le aproxima un persona solicitándole su celular para realizar una llamada donde al acceder, el desconocido se da rápidamente a la fuga con el dispositivo siendo retenido mas adelante por personal de seguridad de un local de Red Pagos.
Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a B.E.D.L.L., como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de 3 (tres) meses de prisión, que se sustituyen por libertad a prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA); C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.