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El día 19 de junio del 2022, en circunstancias que personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural, se encontraba realizando un control de rutina sobre la Ruta Nacional Nº 31 “Cnel. Gorgonio Aguiar”, saliendo de Pueblo Celeste, identifican a una camioneta con un ocupante mayor de edad, donde con la debida autorización del mismo, se procede a realizar una inspección al vehículo, ubicando dos bolsas con carne ovina, al ser consultado sobre el origen de la carne, el conductor expresa que las cambió por leña al capataz de un Establecimiento de la zona.

Al realizar las comunicación pertinentes con el propietario del establecimiento en mención, hace saber que desconoce la situación y que realizara denuncia al respecto.

Puesto en conocimiento a Fiscal Sub Rogante de 4to. Turno dispuso: que se proceda a la detención de la persona, incautación del celular, de la carne y del vehículo involucrado, revelamiento por parte de Policía a Científica.

A posterior tras proseguir con las investigaciones del caso surge que el Capataz del Establecimiento, un hombre mayor de edad, le facilitó dos ovinos al detenido, sin la debida autorización del propietario del lugar.

Nuevamente se pone en conocimiento a la Autoridad competente quien dispone la detención del Capataz.

En el día de la fecha una vez vez culminadas las actuaciones en Sede Penal condeno: a P.T.D.S.A. y E.M.B.A., como autores de un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real con un delito de abigeato a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión, que se sustituye en ambos casos por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

A). Residencia en su domicilio; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen. teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en Organismos Públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, que no podrán ser más de 2 horas por día por 3 (tres) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen el plan de intervención.


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