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Se presentan en Seccional 3° la Sra. Directora de la Escuela N.º 92 sita Barrio Horacio Quiroga acompañada de la Sub Directora, quienes formulan denuncia por hurto en la Institución.

Manifestaron que el día 08 de julio recibieron una partida de leche en polvo la cual viene en cajas de 10 unidades cada una dejando las mismas en una sala contigua a la Dirección bajo llave, las que van entregando a la cocinera para su preparación.

El día 20 de julio se percatan la falta de una de las cajas con 10 kilos, por lo que comienzan a mirar las cámaras de seguridad que tienen instaladas en el local a raíz de varios hurtos que no habrían denunciado por falta de pruebas; quedando registro en las mismas del hecho delictivo, perpetrado por un auxiliar de servicio de la Institución, filmación que hacen entrega a la Policía.

Analizados los datos y filmaciones aportadas a la Dirección de Investigaciones y en conjunto con la Fiscal del caso, se procedió a la detención y conducción a la Sede de un hombre mayor de edad.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condeno:

* P.D.V.F., como autor responsable de un delito dpeculado a la pena de 12 (doce) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestimenta y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal y la in-habilitación especial (Art. 76 CP) de 4 (cuatro) años.


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