El día 14 del corriente mes, personal Policial concurre a Ruta Nacional Nº 3 y Avda. Concordia por un posible copamiento en una chacra.
Una vez en el lugar se entrevistan con una persona quien denunció que se encontraba con su hijo menor de edad en su casa y en un momento ve ingresar a dos desconocidos al predio de su propiedad por el portón, al salir al encuentro de ellos, estos le solicitan agua y dinero, ante la negativa lo amenazan verbalmente, por lo que ingresa al domicilio y toma un arma de fuego solicitándole a estos sujetos que se retiren, ambos sacan un cuchillo de gran tamaño, lo amenazan nuevamente y se retiran.
Al concurrir personal Policial al lugar donde se despliega un vehículo aéreo no tripulado y mientras estos realizaban tareas de rastrillaje aéreo, vecinos informan que dos personas intentaron hurtar una moto a unos 300 metros, por lo que inmediatamente se concurre, localizando a ambos sujetos los que coincidían con la descripción dada en el primer hecho.
Se intenta dialogar con los mismos haciendo caso omiso a indicaciones, uno de ellos intenta atentar con un cuchillo a uno de los funcionarios policiales, y este efectúa un disparo apuntando hacia miembros inferiores a los efectos de ocasionar el menor riesgo posible de vida, el individuo depone el ataque pero sigue caminando y a unos metros más adelante vuelve a acometer con el arma blanca contra el funcionario policial quien efectúa un segundo disparo hiriéndolo en el miembro inferior izquierdo, pese a esto el hombre no depuso la actitud por lo que en determinado momento mediante un punta pie en la mano logran desarmarlo, procediendo a ser detenido aplicándole las medidas de seguridad necesarias para su traslado al Hospital Regional Salto.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a J.E.B.D.S., como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en reiteración real con un delito de Rapiña agravada en grado de tentativa a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva y a C.F.R., como autor responsable de un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa en reiteración real con un delito de Rapiña agravada en grado de tentativa a la pena de 2 (dos) años y 3 (tres) meses de penitenciaria efectiva.