Comparte esta noticia

A la hora 07:40 del día 07 de Agosto del año 2022, ingresó a emergencia del Hospital Regional Salto para su asistencia, un hombre de 22 años de edad, con lesiones en su rostro, el mismo arribó acompañado de otro hombre en vehículo particular.

Visto por médico de guardia diagnostica “Agredido en rostro por mordedura con faltante facial en nariz” quedando internado.

Personal perteneciente al PADO al concurrir a mencionado nosocomio pudo saber más detalles del hecho, el cual fue suscitado en las inmediaciones de Avenida José Enrique Rodó y calle Maciel, cuyas manifestaciones del testigo, la víctima fue abordado por un hombre quien habría mantenido una discusión con el mismo anteriormente en el interior de un local bailable, donde una vez afuera ambos se tomaron a golpes de puños y en un momento dado el autor le efectúa una mordida en el rostro sobre la nariz a la víctima, dándose rápidamente a la fuga.

Se informó de lo sucedido a Fiscalía quien dispuso: acta al damnificado, coordinar Médico Forense y si es de su deseo realizar instancia Penal por las lesiones, acta a testigo, relevamiento de cámaras de video vigilancia en la zona y otros testigos del hecho que pudiera haber, ubicar al denunciado y labrarle acta de acuerdo al artículo 61 del CPP.

Luego de un arduo trabajo de Personal de Investigaciones mediante colección de datos y análisis de información, en coordinación con Fiscalía de Tercer Turno y una vez finalizadas las actuaciones el día 24 de Enero de 2023 en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto se dispuso la condena de E.M.P.O de 20 años de edad como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada agravada en régimen de reiteración real con un delito de lesiones graves a la pena de veintidos (22) meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del artículo 295 bis del CPP:

A) Residencia en lugar determinado. B) Sujeción a la OSLA. C) Presentación a la Seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia, todo por el plazo de la condena. D) Prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una (1) vez por semana dos (2) horas autorizándose la acumulación de horas dentro de lo previsto legalmente. e) prohibición de concurrir al barrio donde ocurrieron los hechos durante los primeros sesenta (60) días. Todo con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor».


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com