Frente a una denuncia penal ante el Juzgado del Crimen Organizado que la Representante Nacional María Cecilia Equiluz presentó por presuntas ilegalidades en ciertas licitaciones realizadas por la Intendencia de Salto; y luego de la decisión tomada días pasados por la Junta Departamental de Salto (Res. No. 109/2016) de remitir los mismos hechos y antecedentes al Tribunal de Cuentas de la República al amparo del art. 273 Nral. 4º de la Constitución, no podíamos quedar ajenos a las irregularidades jurídicas que a nuestro juicio, cometió la Ádministración Departamental en tales asuntos. Todo está relacionado a llamados a licitación abreviada que se hicieron en diciembre de 2015 para reparaciones en el camino que va desde la Avda. Apolón hasta la rotonda que conduce a la represa de Salto Grande (ex Ruta 3), y en el camino a Colonia Rubio. Con la copia de los expedientes que nos proporcionó la Diputada Eguiluz, analizamos el proceder jurídico de la Intendencia, y en verdad, quedamos con la convicción personal de que no se procedió conforme a Derecho. Analicemos.
Cualquier organismo del Estado, para realizar determinado tipo de obras a través de empresas particulares, debe cumplir una serie de requisitos que están previstos en el Decreto No. 150/2012, conocido como Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.). Las contrataciones del Estado se deben hacer en principio por licitación pública u otro procedimiento competitivo previsto especialmente, y cuando el monto de la contratación no supera determinada suma de dinero, entonces se puede hacer por licitación abreviada, procedimiento similar pero con menos exigencias que la licitación pública. En diciembre de 2015, el monto para realizar licitaciones abreviadas no podía superar $6.929.000 (Res. I.N.E. 8/12/2015).
El monto de ambas licitaciones excedía en mucho dicha suma, por lo cual era obvio que las licitaciones debieron ser públicas. Sin embargo, la Intendencia dispuso hacerla por el procedimiento de licitación abreviada, violando flagrantemente la ley, y pasando por encima de toda regulación reglamentaria, y de las opiniones de la doctrina y jurisprudencia. Para eso fraccionó las dos licitaciones, y en lugar de ser entonces dos procedimientos, “inventó” seis procedimientos, formalizando tres expedientes para cada licitación. Esto es, dividió en tres cada licitación para evitar que los montos excedieran el tope máximo para las licitaciones abreviadas. Por eso hay tres expedientes por el Camino a Salto Grande (los expedientes dicen Camino a Colonia Gestido), que son clonados porque en esencia son igualitos salvo en el número; y tres expedientes para el Camino de Colonia Rubio que también son clonados porque en esencia también son igualitos salvo en el número. Hasta los informes que hay en ellos son iguales entre sí, en cada licitación.
A nuestro juicio, esta conducta es ilegal, al punto que el art. 32 inc. 2º del TOCAF prohíbe fraccionar el gasto artificialmente “para que la operación encuadre en determinados límites”, lo cual es considerado “falta grave a efectos de las sanciones que correspondan”.
La única forma de realizar un fraccionamiento en una licitación es que haya “razones de urgencia”. Eso es lo que tímidamente y en forma por demás infundada, se argumenta en los expedientes de las seis licitaciones. Esta es –a nuestro juicio- otra ilegalidad de la Intendencia.
El art. 157 obliga a que cuando se invoquen razones de urgencia “deberán fundarse fehacientemente y en todos los casos, demostrar la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Del Prof. Carlos Delpiazzo, Catedrático de Derecho Administrativo, explica que la urgencia es una excepción y por tanto debe cumplir ciertos requisitos: a)Tiene que ser real, esto es verdadera. b)Tiene que ser inmediata. c)Tiene que ser probada, acreditada y fundada en base a estudios técnicos. d)Tiene que ser objetiva, o sea apoyada en una necesidad de la Administración y no en el criterio subjetivo de algún funcionario, y e)Tiene que ser imprevista. Ninguno de esos extremos se dan en estos casos, y no existe la más mínima prueba de tal urgencia, ni informes serios, completos y fundados que pudieran avalarla.
Es más; un tímido argumento de que de no hacerse la licitación abreviada se perderían los fondos del PCR (Programa Caminos Rurales) por el año 2016, no es cierto pues ese sistema no rige para dicho programa; sin perjuicio de que en diciembre de 2015, la Comisión Sectorial aún no había aprobado el proyecto correspondiente.
Pero hay otras desprolijidades. Quien era el Director de Obra en diciembre de 2015, en uno de sus informes que debió ser solo técnico, termina sugiriendo que la licitación sea adjudicada a determinada empresa. Esa “sugerencia”, fue dirigida a la Comisión de Adjudicaciones, la cual estaba integrada por tres personas, una de las cuales era el mismo Director de Obra. Por lo menos, una conducta muy poco seria.
Y por si esto fuera poco, es harto sabido que el Pliego de Condiciones de cualquier licitación es “la ley del contrato”, es decir, es la norma que hay que seguir y cumplir a pie juntillas. Entre las cláusulas allí establecidas, está el Nral. 7.1 que prevé las “ponderaciones”. Ponderar es decidir la licitación en base a una serie de criterios de cualidad y calidad previstos de antemano, que dan puntajes a rubros también previstos de antemano, y que pasan a ser los criterios a aplicar en forma obligatoria para la selección de las ofertas (art. 65 del TOCAF). Esos criterios estaban en el pliego; pero la Intendencia ni los mencionó al momento de decidir, cuando necesariamente debió hacerlo.
Finalmente, hay otros dos elementos que realmente son graves: Uno, la empresa que perdió la licitación cuestionó la adjudicación a la empresa que ganó, señalando que la Intendencia había favorecido situaciones particulares y pidió la nulidad de la licitación. No sabemos qué pasó con esta grave acusación porque no surge de las copias de los expedientes que tuvimos a nuestro alcance. Dos; una de las Contadoras Delegadas del Tribunal de Cuentas, observó la licitación del camino a Colonia Rubio. Tampoco sabemos que pasó con tales observaciones y si en definitiva llegaron a conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Todo este cúmulo de situaciones irregulares, ahora sí van a llegar al Tribunal de Cuentas, remitidos por la Junta Departamental. Es decir, los trámites serán revisados por la autoridad que debió revisarlos en su momento. Esperamos la decisión. Pero está claro que los antecedentes de situaciones similares acarrean como consecuencia nulidades y sanciones a los funcionarios actuantes, aunque la mayoría de ellos ya no está en la Intendencia. Claro, está lo otro: al Juzgado del Crimen Organizado poco le importa que los funcionarios ya no estén.
Pueden ser juzgados igual. Todos errores o irregularidades que se debieron evitar. ¿Cómo? Muy simple: cumpliendo la ley.
Columna Diario Cambio