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Por Fulvio Gutiérrez.

En el mes de setiembre del pasado 2016 escribimos una columna que titulamos “Licitaciones irregulares”. Nos referíamos a llamados a licitación abreviada que realizó la Intendencia de Salto en diciembre de 2015 para reparaciones en el camino que va a Colonia Gestido (ex Ruta 3 desde Avda. Apolón hasta la rotonda que conduce a la represa de Salto Grande), y en el camino a Colonia Rubio. En base a documentación que tuvimos a la vista, analizamos el proceder jurídico de la Intendencia y en verdad quedamos con la convicción personal de que la Intendencia había cometido graves irregularidades jurídicas. Claro, era nuestra opinión personal, emitida simplemente como una posición doctrinaria sin respaldo institucional alguno. Sin embargo ahora llegó a nuestro conocimiento que el Tribunal de Cuentas de la República, con fecha 11 de enero de 2017, emitió su opinión sobre este tema, dándonos la razón en todo lo que nosotros habíamos cuestionado del accionar ilegal de la Intendencia de Salto con respecto a las precitadas licitaciones. Entonces teníamos razón; de ahí lo del título.
Las conclusiones del máximo Organismo de contralor del Estado uruguayo fueron lapidarias contra la Intendencia. Confirmaron todos los cuestionamientos que nosotros habíamos realizado en aquella columna de setiembre del año pasado, y obviamente, confirma el informe jurídico que habíamos realizado a pedido de la Representante Nacional María Cecilia Eguiluz, como base de una denuncia penal que presentó en el Juzgado del Crimen Organizado.
En apretada síntesis, el Tribunal de Cuentas realizó las siguientes observaciones:
1) Es ilegal el fraccionamiento realizado de dichas licitaciones, porque la Intendencia “no dejó constancia del fundamento que justifique no aplicar los procedimientos establecidos en el art. 33 del TOCAF, ni su conveniencia para el servicio lo cual hace observable el gasto”. Por eso en lugar de haber dos expedientes, había seis expedientes (tres por cada licitación), afirmando el Tribunal que “todos los expedientes son iguales variando en la identificación del tramo de obra a realizar y de licitación (número de expediente). Para ser gráficos, nosotros dijimos que eran expedientes “clonados”.
2) Es ilegal la intervención del entonces Director General de Hacienda de la Intendencia Cr. Víctor Invernizzi –a quien nombra expresamente- por ser al mismo tiempo el Ordenador de Gastos y además integrar la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Y agregó: “Desde larga data este Tribunal ha considerando que es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y la de Ordenador del Gasto, al no existir la oposición de intereses requeridos entre el asesor y el ordenador del gasto”. La Intendencia no pudo jamás ignorar esta incompatibilidad.
3) Es ilegal la ampliación del 100% de las licitaciones “por derivar de un procedimiento originalmente observado por razones insubsanables”. Véase la contundencia del Tribunal: todo el procedimiento licitatorio es absolutamente nulo, y por eso no se lo puede subsanar de forma alguna

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4) Es ilegal porque el monto de las licitaciones superaba el mínimo para las licitaciones abreviadas, y por lo tanto se debió seguir el procedimiento de las licitaciones públicas. Precisamente, mediante el fraccionamiento, se pretendió dividir entre tres el monto de cada licitación para que no superara el mínimo indicado. Hubo dolo claramente.
5) La actuación del Director de Obra de la época, Arq. Juan Ferrer (el Tribunal lo nombra expresamente), es harto cuestionable: interviene en los procedimientos licitatorios como técnico, pero a su vez integra la Comisión Asesora de Adjudicaciones, “lo que vulnera los principios de buena administración en relación a la necesaria oposición de intereses que debe existir en las distintas funciones que abarca el procedimiento”.
¡Todos y cada una de las observaciones del Tribunal de Cuentas indicadas, fueron advertidas por nosotros en el informe jurídico precitado! En síntesis; Todas las licitaciones son ilegales, totalmente nulas y por tanto, imposible de subsanar.
Queda demostrado entonces que el Intendente Lima ha violado una vez más, expresas normas jurídicas. La última que conocemos fue cuando se entrometió en la competencia del Municipio de Valentín, violando entonces la Ley de Municipios No. 19.272. Pero además, debemos pensar que hubo intención de violar las normas, porque era de su obligación conocerlas de antemano. Acá existe responsabilidad política, responsabilidad civil y responsabilidad administrativa de todos quienes intervinieron con efecto decisorio en los procedimientos licitatorios. Desde el Intendente Lima (por su condición de jerarca) hasta los Directores que surgen del expediente. Pero además, podría caberles responsabilidad penal por las gruesas violaciones jurídicas cometidas. Eso lo determinará el Juzgado del Crimen Organizado en su oportunidad.

Foto Palabras Cruzadas

 


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