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        Se trata de una deuda por               contribuciones inmobiliarias      atrasadas que el ente pensó estaba exonerado

 

La Suprema Corte de Justicia laudó en forma definitiva el caso del reclamo presentado por la Intendencia de Salto contra AFE, a la que demandó por una millonaria deuda de Contribución Inmobiliaria de los predios que tiene en Salto el ente ferroviario.
El caso había sido iniciado por la administración anterior que encabezaba el ahora senador colorado, Germán Coutinho, cuando en los últimos tiempos de su gestión, la comuna sufría un desfinanciamiento importante que la había dejado prácticamente sin fondos y apelaron, entre otras cosas, a cobrar las deudas por concepto de contribuciones; entre las que se encontraban las de AFE.afe
Una ley de la época de la dictadura, exoneraba a AFE del pago de contribuciones inmobiliarias, empero la comuna salteña presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia sintiéndose amparada por lo que emana de la carta magna, que dice que todas las empresas estatales deberán cumplir con sus obligaciones por los predios que tengan y eso comprende el pago de contribución inmobiliaria a las intendencias. Pese a esto los abogados de AFE buscaron agotar todos los medios legales para evitar pagar deudas por ese concepto, pero en este caso tuvieron un fallo tan adverso como inesperado.
La Carta Orgánica de AFE prevista como Ley y que lleva el número Nº 14.396, establece en su artículo 17 que el ente ferroviario, queda “exonerado del pago de todo tributo y de contribuciones, con excepción de las tarifas por servicios efectivamente prestados”.
Por otro lado, está el artículo 297 de la Constitución de la República que echa por tierra esa disposición, porque en el ordenamiento jurídico nacional la Constitución está por encima de las leyes y sostiene que “serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos: 1º) Los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana, situada dentro de los límites de su jurisdicción, (…)”.
Este criterio jurídico fue el que primó sobre la ley orgánica de AFE y su intención de ser exonerada de tributos municipales por los predios que posee en cada departamento, en este caso la misma no prosperó para el reclamo judicial realizado por Salto.


CEDULÓN
En los últimos días la Intendencia de Salto recibió la comunicación oficial de la Suprema Corte de Justicia que da mérito al reclamo de la comuna salteña y lo entiende de recibo.
Tras varios años de idas y venidas, lo que empezó como una discusión política terminó como una decisión jurídica implacable. Al 2014, la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) le debía más de 600 millones de pesos a la Intendencia de Salto en materia de contribución inmobiliaria por los distintos bienes que ese ente posee en nuestro departamento.
La discusión fue zanjada por la Suprema Corte de Justicia que terminó diciendo que la norma en la que se amparaba AFE para no pagar los tributos municipales, es inconstitucional ya que es una ley, por lo tanto tiene un rango inferior al de la Constitución de la República y en este caso debe prevalecer lo que dice la Carta Magna, la cual en su artículo 297 establece lo contrario. Lo que hizo la Intendencia de Salto en su momento fue presentar un recurso de Inconstitucionalidad, cuyo efecto aplica solo para el titular de la acción, en este caso es la Intendencia de Salto, a la que ahora el ente estatal, deberá pagarle los referidos tributos.
El actual gobierno de la comuna salteña, que siguió el curso judicial de la acción presentada por la anterior administración, presentó un recurso de ampliación y aclaración, que fue contestado por la máxima corporación de justicia, en la que confirma el fallo a favor del gobierno departamental.
Se trata de más de 600 millones de pesos que AFE debe a la Intendencia de Salto y que esta negociará la manera de cobrarlos, habían dicho en su oportunidad autoridades de la comuna.

El 3 de octubre de 2014, la Intendencia de Salto inició un juicio de inconstitucionalidad contra AFE por el cobro de contribuciones inmobiliarias. En febrero de 2018 la Suprema Corte de Justicia falló a favor de la comuna, pero quedó pendiente un recurso de ampliación interpuesto por AFE, para determinar a partir de cuándo se hacía efectivo el fallo que declaraba inconstitucional aquella norma legal que exoneraba al Ente del pago del tributo. El doctor Jorge Libardi, encargado de Jurídica de la Intendencia de Salto, informó que la Suprema Corte notificó a las partes que la sentencia se hace efectiva a partir del día en el que fue presentada la excepción de inconstitucionalidad.
Consultado sobre el monto aproximado de la deuda, en base a la resolución del órgano máximo del Poder Judicial, el abogado dijo que ronda los $13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos), un monto muy inferior al reclamado en primera instancia, que se aproximaba a los $600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos). Libardi aclaró que no representa ni un dos por ciento de lo reclamado inicialmente por las autoridades de la pasada administración departamental.
Integrantes del equipo de gobierno del doctor Andrés Lima mantuvieron una reunión con autoridades del directorio de AFE días después de conocido el fallo, en primera instancia, de la Suprema Corte de Justicia. En esa ocasión, desde el Ente comunicaron que era importante conocer la resolución sobre el recurso interpuesto, para luego sentarse a negociar sobre los métodos de pago del monto adeudado.






Fuente: Diario El Pueblo.



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