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Luego de culminadas las actuaciones el Juzgado Penal de Octavo Turno, dispuso:

-Condenar a A.B.L. y J.J.R.G., como autores penalmente responsables por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado (Art. 60, 340, y 341 del C.P.) a sufrir la pena total de doce (12) meses de prisión, los que en el caso de J.J.R.G. serán sustituidos por el régimen de libertad vigilada y en el caso de A.B.L. los primeros tres (3) meses, sean de cumplimiento efectivo y los nueve (9) meses restantes se sustituirán por la obligación de presentación en la seccional Policial de su domicilio dos veces por semana con permanencia de dos horas en cada oportunidad (Art. 3 Lit. A y Art. 9 de la Ley 17726), con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo los gastos accesorios conforme lo dispuesto por Art. 105 del C. Penal).


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