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Culminadas las actuaciones el Juzgado Penal de Octavo Turno de Salto, dispuso:

-Condenar a: C.S.N.N., como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de receptación agravado (Art. 60, 350 Bis y 350 Bis Literal A del C.P.) a sufrir la pena total de 8 meses de prisión de los cuáles los tres primeros mese serán de cumplimiento efectivo y los cinco meses restantes se sustituirán por el régimen de libertad vigilada, imponiéndosele las obligaciones de residir en un lugar que sea posible la supervisión de OSLA, la sujeción a la orientación y vigilancia permanente de OSLA y presentación y permanencia por el plazo de 8 horas una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado, con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alojamiento, alimentación y vestimenta, conforme lo dispuesto por el Art. 105 del C. Penal.


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