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El día 24/05/18 en un Establecimiento de zona del barrio Albisu, próximo la hora 17:00 se constató al lado de una cañada dentro de una chilcas, tres ovejas carneadas una raza Pedegri y dos Merinos encontrándose en el lugar los cueros con cabezas y vísceras y un ticket de una compra realizada el día 15/05/18 en una farmacia ubicada en Avenida Batlle y Ordoñez al 2800 el cual fue encontrado como indicio circundante en el lugar de los hechos.

Consultado al comerciante se dio con el comprador, concurriendo a la finca autorizando el ingreso a la misma, localizando dentro de una heladera una pieza de carne aparentemente lanar, consultada sobre la procedencia de la misma manifiesta que se la obsequió su yerno y su hija, que la misma era producto de una faena clandestina que la había realizado junto a un compañero en barrio Albisu.

A posterior se procede a la inspección en tres fincas mas incautándose en todas ellas desde el interior de heladeras carne de lanar.

-El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Octavo Turno de Salto dispuso: Solicitud de Formalización; por lo que en el día de la fecha se formalizó la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Departamental de Tercer Turno respecto a dos masculinos por la presunta comisión de un delito de abigeato y Decreto N° 544 del día de la fecha, se dispone lo que a continuación se transcribe: Suspéndase condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía Letrada Departamental de Tercer Turno respecto de H.L.S.L. y H.O.V.D.P., imponiéndole las condiciones previstas en los Literales B y M Art. N° 386 del C.P.P., consistentes en:

1- La obligación de presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio, una vez por semana durante 4 meses.

2- Prohibición de acercamiento al lugar del hecho, por el plazo de 180 días.

Dichas personas no podrán salir del País sin la debida autorización.


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