Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto dispuso con respeto a R.F.O.G se le impuso las siguientes medidas cautelares:
Debe Fijar domicilio y residir en el, comprometiéndose a informar a la Sede y a la Fiscalía cualquier cambio sobre el mismo. La obligación de presentarse una vez por semana ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio por el termino de 6 meses, sin obligación de permanencia;
En carácter de obligación sustitutivas la prisión preventiva, la prohibición de conducir vehículos motorizados por el plazo de un año, poniéndose en conocimiento del Congreso de Intendentes, de la UNSAEV, Intendencia Departamental de Artigas, y Dirección Nacional de Policía de Tránsito.