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Desesperados por mejorar la recaudación de la comuna, el Intendente Andrés Lima firmó en el día del amigo, es decir, el pasado 20 de julio, una polémica resolución por la cual saca a la calle a funcionarios de la Intendencia con el objetivo de cazar a deudores de cualquier tipo de impuestos o tazas con la administración.

El gobierno departamental busca un eficiente trabajo con este sistema y dará una comisión a los funcionarios por cada moroso que logren contactar. La medida es netamente recaudadora y es criticada desde el Partido Colorado.

RESOLUCIÓN

Salto, 20 de julio de 2018.-

VISTO: Las gestiones que se vienen promoviendo desde la Dirección
General de Hacienda y Administración, a los efectos de reducir el
índice de morosidad que padece esta Intendencia.

RESULTANDO: I) Que a pesar de los controles que se llevan adelante en coordinación entre las diferentes dependencias, se viene detectando un número importante de contribuyentes que no dan
cumplimiento en tiempo y forma con el pago de sus compromisos de acuerdo a la normativa vigente.
II) Que dentro de esa totalidad de contríbuyentes, se han individualizando situaciones, que han adoptado la modalidad del incumplimiento de sus obligaciones para con el Gobierno
Departamental.

III) Que a los efectos de minimizar la situación descrita, es que se viene estudiando los mecanismos con que cuenta esta Administración, y que resulten viables a los efectos de corregir
la misma.

CONSIDERANDO: I) Que en la medida que los contribuyentes se responsabilicen de sus obligaciones, posibilitará que la Administración no tenga que cargar con responsabilidades ajenas, a su vez el cumplimiento en tiempo y forma de las mismas, repercutirá en beneficio de la sociedad en general, dado que podrá cumplir de manera más satisfactoria con sus necesidades, que en definitiva no es otra cosa que devolver con mejores trabajos y obras
a la comunidad, para poder así compensar el esfuerzo de todos.

II) Que este Intendente, considera de aplicación el artículo 99 del Decreto Presupuestal No 5776/90, el cual dispone en el inciso primero: “(Cobro por Morosidad) -La cobranza por morosidad en el pago de impuestos, tasas y demás proventos municipales podrá ser encomendada a funcionarios municipales, a los efectos de gestionar su cobro antes de proceder por vía judicial y por no más de 30 días. Esas tareas deberán efectuarse fuera de las horas de trabajo y percibirán como retribución un porcentaje que se deducirá de la multa y recargos y que no podrá superar el 20 o/o (veinte por ciento) de tos mismos.”

III) Que respecto de lo expresado anteriormente, se entiende que existen funcionarios dentro de la Administración con amplios conocimientos e idoneidad suficiente, para cumplir con las tareas descriptas en la referida norma.
IV) Que corresponde reglamentar la mencionada disposición, a los efectos de comenzar a implementar la misma.

ATENTO: A lo expuesto y, en uso de sus facultades legales, y constitucionales, EL Sr. INTENDENTE DE,SALTO,

RESUELVE:
10) Designar los funcionarios que Se mencionan a continuación, debiendo recabarse la aceptación expresa de los mismos, para cumplir las tareas de la cobranza por moros¡dad en el pago de
impuestos, tasas y demás proventos de la Intendencia de Salto, previo a la vía judicial, y por no más de 30 días:
2,,) Las tareas descriptas en el numeral anterior, deberán efectuarse fuera de las horas de trabajo.

30) El Director General de Hacibnda y Administración, proporcionará la información necesaria a los efectos del desarrollo de las correspondientes tareas, siendo dicho jerarca el encargado de supervisar las mismas, y en caso de no estar conforme con el rendimiento de algún funcionario, solicitará al Sr. Intendente, Ia desafectación de las tareas encomendadas, requiriendo, en caso de ser necesario la opinión de la División Jurídica.

40) Todas las dependencias de la Administracíón, deberán cooperar de acuerdo a los requerimientos que formulen los funcionarios mencionados en el numeral 1o, a los efectos de cumplir con la realización de las tareas asignadas.
5o) Todas las gestiones promovidas en el marco de la presente resolución, se diligenciarán a través del Expediente Electrónico.

6o) Por concepto del cumplimiento de las tareas referidas en los numerales anteriores, cada uno de los funcionarios mencionados en el numeral 1°, percibirá como retribución un porcentaje que se
deducirá de las multas y recargos y que no podrá superar el 20 o/o (veinte por ciento) por dichos conceptos. Del mismo modo, la retribución cada.uno de los mencionados funcionarios, perciba a tales efectos, en cada mes, no tendrá naturaleza salarial y no podrá ser superior al 600/o (sesenta por ciento) del sueldo básico correspondiente al grado B del Escalafón, en caso que dicho importe exceda el límite referido, deberá ser tenido en cuenta en la liquidación de los subsiguientes meses.

7″) A los efectos de hacer efectivo el pago, los funcionarios presentarán informe al Director General de Hacienda y Administración, antes del día 20 de cada mes, y previa aprobación y control de la referida dependencia, se comunicará a Oficina de Sueldos, para el pago conjuntamente con el sueldo mensual’

8°) En caso que un funcionario de los mencionados en el numeral 1o, manifieste SU voluntad de renunciar, deberá comunicarlo por escrito al Director General de Hacienda y Administración, quien en caso de aceptación deberá darle el trámite correspondiente, previa comunicación al Intendente.
9o) Insértese en el Libro de Resoluciones. Notifíquese personalmente a los funcionarios mencionados en el numeral 1o, quienes deberán expresar su consentimiento en la aceptación del cumplimiento de las tareas asignadas. Tomen nota la Dirección General de Hacienda y Administración, el Servicio de Sueldos, Departamento de Gestión
Humana, la División Jurídica. Comuníquese a todas las dependencias.
Hecho, archívese.I


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