Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Octavo Turno de Salto dispuso:
“Condenese a A.D.G.C como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas, porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos a la pena de seis mese de prisión, sustituyéndose por el régimen de libertad vigilada, con las siguientes condiciones:
a) Residir en un lugar especifico en el que sea posible la supervisión y vigilancia de la O.S.L.A.
b) Sujeción y orientación y vigilancia de dicha oficina.
c) Presentación una vez por semana a la Seccional correspondiente a su domicilio por el plazo referido.
Asimismo procedase a la entrega del arma incautada a la autoridad Policial y con referencia al vehículo ciclomotor reverenciado en los hechos se dispone la entrega bajo recibo a persona que acredite su propiedad.”