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Fiscalía de Salto de 1º turno imputó a tres civiles y dos policías por el copamiento y rapiña a las Termas del Daymán
La Fiscalía Letrada Departamental de Salto de 1º turno, a cargo del fiscal Augusto Martinicorena, imputó el martes 30 de abril a -Sr. K A D M, en calidad de autor de UN (1) DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACION CON UN (1) DELITO DE COPAMIENTO (RAPIÑA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 56, 60 numeral 1º, 150, 151 numeral 4 y 344 bis del C. Penal – De los Sres. J A P C y S M P M, en calidad de autores de UN (1) DELITO DE ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 60 numeral 1 y 197 del Código Penal.

En el caso del primer imputado se dispuso la prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia definitiva y en el caso de los otros dos imputados por 9 y 6 meses respectivamente.

En ese plazo la Fiscalía seguirá recolectando evidencia de cara a una acusación. El lunes 29 el fiscal Martinicorena había imputado a dos funcionarios policiales como autores de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en concurso fuera de la reiteración con un delito de copamiento, rapiña con privación de libertad, agravado por el empleo de arma de fuego.

Marticorena solicitó además como medida cautelar la prisión preventiva de ambos imputados hasta que se ejecute la sentencia definitiva. Se adjunta texto de formalización de los civilesTexto de la formalización de los funcionarios policiales

GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.Audiencia de Formalización:Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.Prisión Preventiva:Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.Juicio

Abreviado:Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen.

Martín Giovanoni


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