Comparte esta noticia

Culminadas las actuaciones el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: condenar a C.A.D.P.P., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real con un delito de Atentado agravado a la pena de 10 (diez) meses de prisión, que será: 4 (cuatro) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y los restantes 6 (seis) meses que se sustituyen por libertad vigilada, consistiendo en las siguientes obligaciones: a). Residencia en el domicilio denunciado; b). La sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la Oficina de Seguimiento de la Asistida Libertad; d). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades el plan de intervención; e). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio sin permanencia.


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com