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Culminadas las actuaciones el Juez Penal de Cuarto Turno dispuso: la suspensión condicional del proceso iniciado por la Fiscalía Letrada Departamental de Segundo Turno, respecto al adolecente M.A.D.L., que se somete a las condiciones previstas por el plazo de 90 días, consistentes en: la obligación de residir en el lugar especifico, acordando, que fija el domicilio denunciado; obligación de ingresar y permanecer en el centro de atención especializado (clínica) cerrado que la dirección de INAU indique de acuerdo a su situación particular (consumo problemático de estupefacientes) debiendo adherir y cumplir estrictamente los tratamientos e indicaciones sugeridos por el plazo que determinen los profesionales intervinientes, teniendo además la carga de comunicar al fiscal cualquier inconveniente, causa de fuerza mayor o hecho fortuito, que dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo.


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