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Por Julio Aguirrezábal.
Ante los hechos de pública notoriedad donde el alcalde de San Antonio fue formalizado, varios son los rumores que circulan sobre su destitución o no, sobre quién lo destituyó, y si es posible o no.
La situación jurídica del Alcalde de San Antonio, Martín Barla, tiene una serie de particularidades en virtud de los vacíos legales y de normas que están establecidas en la Ley de Municipios No.19.272, pero que son contrarias a la Constitución.
Martín Barla fue formalizado por el delito de abuso de funciones establecido en el art. 162 del Código Penal. Este delito tiene una pena mínima de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 3000 UR.
En virtud de que el cargo de Alcalde es electivo, no corresponde aplicarle las normas que se aplican a cualquier funcionario público no electivo, por lo cual se rige por un estatuto especial. Esto es, no corresponde hacerle un sumario administrativo. Para disipar dudas, ante los rumores circulantes en las redes sociales de que el alcalde fue destituido de su cargo, consultamos al Dr. Fulvio Gutiérrez, para así disipar todas las dudas.

-¿Qué debe pasar para que el alcalde de San Antonio Martín Barla sea destituido?
-Para que a Martín Barla se le suspendiera la ciudadanía, con lo cual ahí sí perdería su cargo de Alcalde, debería ser procesado (ahora se denomina formalizado) por un delito del cual pueda resultar pena de penitenciaría (dos años de cárcel), conforme a lo dispuesto por el art. 80 Nral. 2º) de la Constitución. En el caso especial del Barla, el delito que se le ha imputado tiene un mínimo de tres meses de prisión, y atendiendo a su condición de primario y a las circunstancias del hecho, no puede llegar ni cerca a más de dos años. En consecuencia, no va a perder la ciudadanía y por lo tanto seguirá teniendo el cargo de Alcalde.
-Otra posibilidad que se manejó fue la figura de un juicio político.
-Tampoco corresponde juicio político previsto en el art. 93 de la Constitución. Este es un procedimiento del cual pueden ser objeto los legisladores, el Presidente y Vice de la República, los Ministros de Estado, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral. No se incluye a los Alcaldes pues cuando se redactó este artículo 93, en la Constitución de 1830, los Alcaldes no existían. Recién existen desde el año 2009 por la Ley 18.567.
-¿La ley 19.272 no prevé el juicio político?
-Si bien es cierto que la ley mencionada, y la actual Ley de Municipios No. 19.272, la que Ud. menciona, prevén juicio político contra el Alcalde, pero eso es inconstitucional. Ninguna ley puede modificar la Constitución, y por lo tanto agregarle a la Constitución un nuevo sujeto pasivo de un juicio político, es contrario a derecho. El Sr. Barla, en el caso de que la Junta Departamental aprobara la iniciación de un juicio político, podría plantear un recurso de inconstitucionalidad contra tal decisión ante la Suprema Corte de Justicia, y ésta sin duda que la va a dar la razón.
-¿De qué manera se lo puede destituir?
-La única forma de quitarle el cargo de Alcalde al Sr. Barla, es que la Sede Judicial Penal que interviene en la denuncia que se le realizó, lo condene en la oportunidad procesal correspondiente, con una inhabilitación de dos a cuatro años que es adicional a la pena de prisión. Todo dependerá entonces, de lo que resuelva la Justicia Penal.

Diario Cambio


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