Montevideo, Uruguay, 28 de noviembre de 2017. Ministros al senado por UPMFoto: Gastón Britos / FocoUy
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Argumentan que la LUC «representa un verdadero avasallamiento a la democracia y al sano intercambio que debe tener el Parlamento» y tiene impedimentos de orden jurídico. El FA necesita tres quintos de los votos para que se apruebe.


Comenzó hoy el debate en el Senado por la Ley de Urgente Consideración. El senador Charles Carrera, además de tomar la palabra en el Senado, hizo un largo hilo en Twitter explicando el porqué de la moción y alertando que en primer lugar «existe un vicio formal por cuanto el proyecto presentado al cuerpo no está avalado con la firma de todos los secretarios de Estado actuando en Consejo de Ministros, según el Art. 160 de la Constitución (faltan las firmas de los ministros Talvi y Moreira)».

La moción, dirigida a la presidenta de la Cámara de Senadores Beatriz Argimón, se inicia argumentando que la LUC «representa un verdadero avasallamiento a la democracia y al sano intercambio que debe tener el Parlamento, tanto de manera interna entre los legisladores como con el resto de la ciudadanía a través de las comisiones».

«Existe por parte del Poder Ejecutivo un abuso de las vías constitucionales, abuso que ha sido cuestionado no sólo desde el ámbito político sino desde el ámbito académico donde se han expresado las más diversas objeciones al mecanismo constitucional que se pretende utilizar para aprobar esta ley», señala.AdvertisementEnd of ad break in 20 sYou can close Ad in 5 s

«El propio contenido del Artículo 168 de la Constitución, que prevé la posibilidad de proponer proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración, determina claramente cuáles son sus alcances, finalidades y limitaciones. Esta es, sin duda, una facultad extraordinaria del Poder Ejecutivo que es de uso restringido y excepcional para situaciones que así lo demanden. La urgencia real es la única determinante para proceder a limitar las garantías parlamentarias, renunciando a una discusión con la mayor amplitud democrática. Ese es el único fundamento de la Ley de Urgente Consideración de acuerdo a nuestra Constitución y no otro. Por tanto, afirmar que lo urgente refiere al procedimiento de aprobación y no a la urgencia de los contenidos, significa una clara distorsión del instituto, un verdadero atajo jurídico para imponer de manera rápida y soterrada una agenda política, cuasi refundacional», argumenta la moción.

«Resulta a todas luces una afectación a las garantías democráticas pretender discutir más de 500 artículos que abarcan los temas más diversos en apenas 75 días. Esto no se condice con la calidad democrática que debe tener el debate político y mucho menos en el contexto actual de emergencia sanitaria, donde se vuelve difícil recibir a las diferentes delegaciones que serán afectadas por el articulado, a la luz de las medidas de distanciamiento social. Lo hemos dicho claramente, otras son las emergencias y por tanto nos llamó poderosamente la atención que no fueran incluidas en la propia Ley de Urgente Consideración medidas para paliar la presente emergencia sanitaria, cuando son éstas y no otras las medidas que está reclamando la ciudadanía. Sin ir más lejos, durante los últimos días la pandemia del COVID-19 ha tenido un agravamiento. Lamentablemente, para el Poder Ejecutivo las urgencias siguen siendo otras», agrega el FA.

«Es relevante subrayar que el Derecho debe funcionar de acuerdo a un fundamento ético. Es legislar pensando en el bien común, sino también respetar las reglas democráticas según su contenido normativo, que en el proyecto que nos ocupa resulta claramente distorsionado. Esto queda en evidencia cuando se utilizan ciertos mecanismos jurídicos, que más allá de ser reconocidos y aceptados por el ordenamiento, se llevan a la práctica de manera abusiva. El ejercicio ético del Derecho y de la Política requiere de una actuación leal y digna, no solo respetando las normas sino acatando su espíritu y finalidad. Abusar de las prerrogativas reconocidas por la Constitución no genera otra cosa que erosionar la calidad democrática. Dicho con otras palabras, más allá del cumplimiento formal de los requisitos constitucionales, si las herramientas jurídicas se utilizan con otra finalidad, una finalidad espuria que pretende otra cosa diferente al espíritu de la ley, se pervierte el orden constitucional», señala el punto 5.

A través del Proyecto de Ley de Urgente Consideración, el Poder Ejecutivo «pretende torcer la voluntad del constituyente, vulnerando de manera soterrada algunos de sus requisitos».» En este sentido, la gran cantidad de artículos que se pretende discutir y aprobar en un plazo récord, no hace otra cosa que torcer la voluntad del constituyente a la hora de crear este mecanismo constitucional. Lo cierto es que la Constitución prohíbe expresamente la presentación de dos o más proyectos de urgente consideración en el mismo momento. Así lo establece el literal a) del numeral 7 del Artículo 168: ‘a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado’. El constituyente sabía perfectamente que no se podían tratar dos o más temas de urgente consideración en el mismo momento. Y, sin embargo, de manera espuria, el Poder Ejecutivo, abusando de las reglas constitucionales, envía al Parlamento un proyecto de ley ómnibus – que podría subdividirse en al menos treinta proyectos de ley – todo en uno, vulnerando la voluntad del constituyente a través de un formalismo y avasallando al Poder Legislativo en su conjunto», remarca.

Por todo lo expuesto, «atendiendo a que no existe mérito alguno para que este Proyecto de Ley sea declarado de Urgente Consideración y para garantizar un verdadero debate democrático, con la máxima participación de la ciudadanía», los senadores del FA mocionaron para que la Cámara de Senadores deje sin efecto la declaratoria de urgente consideración de acuerdo con el literal c) del numeral 7º del artículo 168 de la Constitución de la República».

Desde temprano senadores de todos los partidos debaten sobre esta moción, argumentando sobre los puntos delineados en la moción. El FA necesita tres quintos de los votos en el Senado para que se apruebe, votos que la oposición no tiene.

Montevideo portal


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