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Se presentó en dependencia policial un adolescente acompañado de un familiar quien formula denuncia contra su madre por hechos de violencia doméstica.

Finalizada actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto por Sentencia Definitiva de primera instancia condenó a la mujer de iniciales E.B.T.N., como autora penalmente responsable de un delito de lesiones personales, a la pena de tres (3) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir la condenada las condiciones previstas en el artículo 295 Bis del CPP:

residencia en el lugar determinado, sujeción a la O.S.L.A, presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios por el término de treinta (30) días una vez a la semana dos horas diarias: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las 12 semanales, y realización de un tratamiento contra la violencia en su prestadora de salud con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiera sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. 


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