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El Senador Germán Coutinho presentó un proyecto de solución que beneficiará a miles de deudores del Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda, que hace 20 años reclaman una solución al respecto.

El representante de este movimiento, Juan José de los Santos fue entrevistado en el programa Tiempo Real de Radio Arapey y TDN, donde destacó la importancia de este proyecto.

«Se trata de una muy buena noticia la presentación de este proyecto. Como salteño además me siento muy orgulloso que sea un Senador de este departamento quien presente una solución al respecto. Tenemos muchas expectativas sobre el avance que se están dando después de 20 años que venimos reclamando una solución.

El Senador Germán Coutinho se reunió en varias oportunidades con nuestro movimiento tanto a nivel local como nacional y tomó nota de cada aspecto que nos preocupa y se plasmó en este proyecto que ya ingresó al Parlamento para encontrar una solución. La propuesta del senador queda a debate del resto de los representantes y seguramente se realicen cambios o no, viene ahora una etapa de debate para votarlo posteriormente. Lo que si recibimos es el compromiso de este gobierno de coalición de encontrar una solución» dijo de los Santos.

Este es el primer borrador que el Senador nos envió , puede haber sido modificado, porque lo iba a corregir con sus asesores. No quiere decir que sea lo que se presenta y obviamente en el estudio y discusión parlamentaria, puede sufrir cambios.
Pero solo el avance del tema me parece merece apoyo de todos!

PROYECTO DE LEY

Art 1°) – ( Nulidad de colgamentos) Declárase la nulidad de todos los saldos vigentes a la fecha de reajustes diferidos establecidos unilateralmente por resolución administrativa del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay ( BHU) , sin previa ley habilitante, generando los llamados “ colgamentos” no ajustándose a lo previsto en los contratos otorgados a los deudores , ni a lo fijado en los arts 35,38y 39 de la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.


Art 2°)- Declarase que, en relación a las deudas por financiación de compra de vivienda, construcción y/o refacción , que tengan como acreedor al Banco Hipotecario del Uruguay y/o Agencia Nacional de Vivienda y/o a cualquier fideicomiso que tenga como fiduciario a dichas entidades; en ningún caso el ajuste de la Unidad Reajustable creada por el art 38 de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968, podrá ser superior a la inflación verificada en idéntico período de tiempo considerado.


Art3°)- En aplicación del artículo anterior el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda , deberán proceder a efectuar un recálculo de sus créditos al 21 de mayo de 2007, debiéndose efectuar las reimputaciones de los pagos recibidos, sobre la base de que las sumas percibida en más de lo que correspondían deberán imputarse a la cancelación de capital.


Art 4°)- Declárase nula absolutamente todas las actuaciones que hayan tenido a los deudores incurso en mora con posterioridad al 21 de mayo de 2007, y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
ART 5°) A los deudores buenos pagadores , o que no adeuden más de tres cuotas consecutivas , se les dará la posibilidad , por única vez de cancelar sus deudas, con un pago contado, con una quita del 40% del total adeudado, luego de realizadas las operaciones referidas en los arts anteriores.


Art 6°) Si por aplicación de los arts precedentes, el Banco Hipotecario del Uruguay ingresará en relaciones patrimoniales inadecuadas, queda autorizado su capitalización por el importe pertinente , la que en caso de realizarse con deuda pública no será computada a los efectos de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo según lo establecido en la ley 17.947 del 8/!/2006, sus modificativas y concordantes


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