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A la hora 04:30 de ayer, personal Policial concurre a calles Agraciada y Bella Unión, por hurto en un Centro de Atención a la Infancia. Al arribo los efectivos dialogan con una vecina quien aporta descripción y datos de los posibles autores.

Inmediatamente se realiza recorridas por la zona, ubicando en calles Verocay y 19 de Abril a dos hombres mayores de edad, con un ventilador y una garrafa de gas de 13 kg, siendo ambos identificados y detenidos.

Se ubicó a la responsable del Centro quien constató daños en la reja de la puerta y el hurto de los objetos antes mencionados.

En el día de la fecha culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en los Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: la formalización sin prisión de R.C.L.P. y F.G.R.L., a los cuales se le adjudicó la pena de; un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas, y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Se dispone el cierre de fronteras para ambos.


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