Mediante el servicio de emergencia 9-1-1 hacen saber que en una finca ubicada en calle Sarandí al 700, habría ingresado un desconocido aparentemente con intensiones de hurto.
De inmediato personal del PADO concurre a mencionada dirección, logrando localizar e identificar a una persona en el interior de la finca.
El damnificado realiza la correspondiente denuncia en el lugar sobre lo sucedido, agregando que también notó daños en la puerta del fondo, como también un total desorden y la faltante de $U 45.000 (Cuarenta y Cinco Mil pesos Uruguayos).
Ante lo denunciado por la víctima se procede a realizarle una inspección ocular al autor del hecho, donde se le cae entre sus prendas de vestir el dinero en mención.
Concurrió personal del Departamento de Policía Científica. Puesto el hecho en conocimiento a Fiscalía dispuso: detención del masculino y se le labre acta de acuerdo al Art. 61 del C.P.P., actas a víctima y a testigos y que el dinero permanezca incautado. Trabaja Dirección de Investigaciones.
Culminadas las actuaciones referente a varios hechos el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, condenó:
* G.E.M.S., como autor responsable de dos delitos de huerto especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de auto-evasión a la pena de 13 (trece) meses de prisión, que se sustituyen por libertad a prueba (ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en:
a. residencia en su domicilio denunciado; b. sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos Públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social- estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 5 (cinco) meses.- e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.- -se compre a la autoridad policial la notificación a la victima.