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Se recibió un llamado al servicio de emergencia 9-1-1, solicitando la presencia Policial en Ruta Nacional Nº 3 “Gral. José G. Artigas” próximo al Golf Club Salto, donde usuario hace saber que varias personas se encuentran generando desorden y dañando vehículos en el lugar.

 De inmediato se deriva varias unidades en apoyo y una vez en la zona se procede a la identificación y detención de tres hombres mayores de edad.

Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto dispuso: condenar a A.S.S.F. de 20 años de edad, como autor responsable de un delito de daño especialmente agravado a la pena de 6 seis meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley N° 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio i (una) vez par semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asigne, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos e en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 2 (dos) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. 

Y de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía se hace lugar a las medidas del Art. Nº 222 del NCPP con respecto a R.A.M.M. de 20 años de edad y a A.A.S.F. de 18 años de edad, las que consisten en: A). Obligación de fijar domicilio ante la sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal; y B). Prohibición de salir del país sin autorización suficiente.

Todo por el el plazo de ciento veinte (120) días, que vencerán en forma automática el día 15/02/2023 a la hora 18:00. Se dispone el cese de detención para ambos.


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