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Personal de P.A.D.O que se encontraba realizando recorridas en prevención de delitos por calle Córdoba esquina calle Charrúa, identifica a un hombre mayor de edad el que circulaba en moto marca Yumbo City matrícula de este departamento.

Al dialogar con el mismo se constata discrepancias en sus manifestaciones, se corrobora dirección que consta en Padrón vehicular, surgiendo que la dueña se domicilia en Avenida Barbieri al 900, se concurre hasta el lugar.

Entrevistada la misma, constata que le habían hurtado su moto la cual había dejado en el interior del predio de su finca, por lo que formula denuncia.

Se procede a la detención del hombre e incautación de birrodado. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a R.J.D.D., como autor penalmente responsable de un delito de receptacion, a la pena de seis (6) meses de prisión; sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba consistiendo sus obligaciones en: 1). Residencia en su domicilio denunciado; 2). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A; 3). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; 4). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta), debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas, y 5) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


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