Comparte esta noticia

Personal policial concurrió a la intersección de calle Silvestre Blanco y Amorín por hurto en interior de vehículo. En el lugar se entrevistó con un a mujer mayor de edad quien manifestó que tomó conocimiento por parte de un cuida coches que una mujer y un hombre habrían hurtado en el interior de su vehículo,

Constatando el hurto de una mochila la cual contenía un par de medias de futbol, un par de canilleras, cuadernolas varias y un buzo de liceo. Personal de PADO realizo recorridas por la zona localizando en la intersección de calles Nicanor Amaro y Atahualpa a los autores quienes al notar la presencia policial arrojan la mochila, siendo identificados y detenidos.

Se puso en conocimiento fiscalía de turno.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Sentencia definitiva de primera instancia se dispuso lo
que a continuación se transcribe: respecto de

  • F.R.D., se hace lugar a las medidas cautelares solicitadas al amparo del Articulo 222 del CPP,
    durante el término de 60 días consistentes en: fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar ⁃
    inmediato conocimiento al Tribunal; prohibición de salir del País Oficiese a Jefatura de Policía de ⁃
    Salto para su conocimiento y a DNM. Dispónese el cese de detención.
    Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instanc1a en lo Penal y de
    Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Sentencia definitiva de primera instancia No 32/2024
    del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: «admítase la acusación,
    condenándose a:
  • A.I.M.B., como autor penalmente responsable de un (1) delito de hurto especialmente agravado,
    en concurrencia en régimen de reiteración real con tres (3) delitos de hurto a la pena de quince (15)

meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su
cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el Artículo 105 literal e del
Código Penal.


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com