Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto en la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«fallo: admítase la acusación, condenándose a
- E.S.G.O., como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio en
concurrencia fuera de la reiteración con un delito de hurto a la pena de siete (7) meses de
prisión, la que vencerá el día de 19/12/2024, sin perjuicio de su reliquidación, con descuento
del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales
accesorias de rigor de conformidad con el Artículo 105 literal del Código Penal.»