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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto en la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«fallo: admítase la acusación, condenándose a

  • E.S.G.O., como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio en
    concurrencia fuera de la reiteración con un delito de hurto a la pena de siete (7) meses de
    prisión, la que vencerá el día de 19/12/2024, sin perjuicio de su reliquidación, con descuento
    del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales
    accesorias de rigor de conformidad con el Artículo 105 literal del Código Penal.»

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