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Culminadas las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
de Cuarto Turno de Salto, se condenó:

  • D.C.S., como autor responsable de cinco delitos de Hurto, cuatro de ellos en grado de tentativa,
    en concurrencia fuera de la reiteración con cinco delitos de Penetración en fundo ajeno, en
    reiteración real a la pena de 6 (seis) meses de prisión.
    Se concede el beneficio de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,389) consistiendo sus obligaciones
    A) residencia en su domicilio denunciado.
    B) Sujeción la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA
    C) Presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia
    D) prestación de servicios comunitarios la obligación de cumplir las tareas que se le asignen
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos e en ONG, cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social estas medidas serán de 2 (dos veces por semana y no podrán
    sobrepasar las 2 horas diarias por el término de 2 (dos) meses.
    E) ejercicio de una profesión oficio, empleo, arte, industria a comercio bajo las modalidades que se
    determinen en el plan de intervención.
    Se comete a la autoridad policial la notificación a las víctimas.

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