Personal de Aduanas apostado en el paso frontera Concordia – Salto y teniendo como cometido el control primario de vehículos y mercadería que ingresan a territorio Nacional, procede a inspeccionar el vehículo matricula del departamento de Montevideo que era conducido por un hombre mayor de edad, el cual tenía oculto en laterales del vehículo mercadería de infracción aduanera, siendo las mismas prendas de vestir varias. Avaluados aproximado en $U 32.000 (treinta y dos mil mil pesos uruguayos).
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condenó a N.E.E.M. como autor penalmente responsable de contrabando, la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en
1)- Residencia en su domicilio denunciado. 2) -Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA 3)- Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) ver por semana sin permanencia- 4)- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la continuación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
Se dispone la confiscación de las mercaderías, las que quedara disposición de la pieza aduanera.