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Culminadas las actuaciones en el Juzgado de Octavo Turno dispuso: suspender condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía de Primer Turno con respecto a R.E.B.M., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de 90 días consistente en: la obligación de fijar ante la Sede la Fiscalía un domicilio y de no modificarlo sin dar conocimiento a la misma, prohibición de concurrir a los locales del hecho de esta ciudad por le plazo de la suspensión y la obligación de presentarse ante la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana con permanencia de dos hora cada oportunidad.


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