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Como consecuencia de una serie de errores políticos cometidos por el Intendente Dr. Andrés Lima y que son de pública notoriedad, el Frente Amplio de Salto perdió la mayoría que tenía en la Junta Departamental. Tres Ediles renunciaron al sub lema de la lista del Intendente, pero como no renunciaron a su banca de Ediles, la mayoría de dieciséis que había obtenido el Frente Amplio en las pasadas elecciones departamentales, se vio reducida a trece Ediles. Es decir, hoy por hoy, el Partido Político del Intendente, carece de mayoría en la Junta Departamental.
Esta insólita situación derivó, luego de una serie de movimientos políticos que también son de notorio conocimiento público, en el hecho de que al producirse la elección de la nueva Mesa de la Junta Departamental (Presidente y sus dos Vice Presidentes), la oposición –antes en minoría- se transforma en mayoría y aprobara una integración con Ediles pertenecientes al Partido Colorado, que fue apoyada precisamente por los tres Ediles disidentes.
Pero esa nueva mayoría trajo otras consecuencias. La Junta ¨Departamental tienen un Secretario General y un Asesor Letrado, cargos que, de acuerdo a lo previsto en el art. 4º del Decreto No. 6902/2016 (Presupuesto de la Junta Departamental de Salto), son de particular confianza y no integran los grupos ocupacionales que también están establecidos en el mismo Presupuesto. Es decir se trata de funcionarios con un cargo estrictamente político, que son designados en base a la confianza que la Junta Departamental tenga en ellos, y los titulares de tales cargos, duran tanto como dura dicha confianza. Este es, en verdad, un principio general dentro de nuestro Derecho Administrativo, en el sentido que todos los cargos de particular confianza duran tanto como la confianza que tenga en ellos el Organo Jerarca que los designó. Por lo tanto, carecen de estabilidad funcional, no están comprendidos en la carrera administrativa (art. 60 inc. 4º de la Constitución) y sus titulares podrán durar en sus cargos todo el período de gobierno, o podrán ser destituidos en cualquier momento cuando falte dicha confianza. Y en el caso que sean destituidos, carecen de todo derecho a impugnar la decisión de destitución, (no los ampara el derecho al debido proceso) ni pueden reclamar indemnización económica de clase alguna, salvo los rubros laborales que se le pudieran adeudar al momento de la destitución, es decir salarios impagos, licencias no gozadas y salario vacacional. Pero nada más. Esto está en la “tapa del libro”.
Precisamente en uso de esas facultades políticas, la Junta Departamental de Salto resuelve cesar al Secretario General y a la Sra. Asesora Letrada que había sido designada por la mayoría frentista que tuvo la Junta Departamental en el comienzo de la actual gestión de gobierno, y en su lugar, votó nuevos titulares en ambos cargos de confianza.Todo esto podrá ser cuestionado desde el punto de vista político, pero fue todo realizado dentro de la Constitución y la Ley.
Sin embargo, hemos tomado conocimiento (CAMBIO lo informó escuetamente en su oportunidad) que los titulares de los cargos de Secretario General y de Asesora Letrada que habían sido destituidos, interpusieron sendos recursos administrativos contra la resolución de la Junta Departamental que los había cesado. Realmente algo insólito, fuera de lugar y contrario a los más elementales principios jurídicos del Derecho Administrativo.
Resulta difícil de entender, que una persona que tiene conocimiento jurídico porque tiene el título de Abogada como es el caso de la ex Asesora Letrada, interponga recursos que son improcedentes, porque va contra el “estatuto jurídico” de los titulares de los cargos de confianza, y así lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa en infinidad de casos. Es un manoseo al Derecho que no se justifica por lado alguno, salvo que, una de dos: o interpusieron los recursos “por si pega” (lo que de por sí es muy poco serio), o lo interpusieron porque se han convencido que en definitiva (Mujica dixit) la Política está por encima del Derecho. Muy triste en ambos casos.
Cualquiera sea la razón, es una error totalmente inaceptable. Por eso nos atrevemos a aconsejarles a los recurrentes y a quienes eventualmente los asesoraron jurídicamente, a que lean un pequeño libro que se llama “Los Mandamientos del Abogado”, sobre todo el Primer Mandamiento, donde su autor, el Maestro Dr. Eduardo J. Couture dice: “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serán cada día un poco menos abogado”. Porque eso es lo que les está pasando.

Columna Diario Cambio


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