Más problemas para el Intendente Andrés Lima. En pocos meses, el Tribunal de Cuentas observó 1552 gastos por un total de $ 146.579.089. Las dos últimas resoluciones del organismo de contralor corresponden a los meses de agosto y setiembre del año 2016. La administración del Intendente Lima es una de las gestiones con mayor número de observaciones del Tribunal de Cuentas.
La documentación a la que pudo acceder Tiempo de Noticias, señala que, el Tribunal de Cuentas observó durante el mes de agosto de 2016, 719 gastos por $ 80.593.756. Por su parte, en setiembre del mismo año, la Contadora Delgada de dicho Tribunal observó 833 gastos por $ 65.985.333. Esto hace un total de 1552 gastos en pocos meses por $ 146.579.089.
VISTO: el Oficio N° 219/16 remitido por la Contadora Delegada Subrogante en la Intendencia de Salto, relacionado con reiteraciones de gastos efectuadas en el mes de agosto de 2016;
RESULTANDO: 1) que la Contadora Delegada observó 719 gastos por $ 80:593.756, en la Intendencia, en el mes de agosto de 2016 según el siguiente detalle:
Motivo | Ejercicio | Gastos | Importe $ |
Por incumplimiento del Art. 15 del T.O.C.A.F. | 2016 | 400 | 36:389.588 |
Por incumplimiento de los Arts. 15 y 43 del T.O.C.A.F. | 2016 | 45 | 1:608.201 |
Por incumplimiento del Art. 43 del T.O.C.A.F. | 2016 | 157 | 4:207.608 |
Por incumplimiento del Art. 86 de la Constitución de la República y del Art. 15 del T.O.C.A.F. | 2016 | 117 | 38:388.359 |
Subtotal 2016 | 719 | 80:593.756 |
2) que en las Resoluciones de reiteración de los gastos mencionados, se establecen los fundamentos de las mismas;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los Ordenadores de gastos y pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República deben hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o pago;
2) que los fundamentos expuestos en las Resoluciones de reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
- Ratificar las observaciones formuladas por la Contadora Delegada Subrogante en la Intendencia de Salto;
- Comunicar esta Resolución a la Intendencia, a la Junta Departamental y a la Contadora Delegada Subrogante.
VISTO: el Oficio N° 244/16 remitido por la Contadora Delegada en la Intendencia de Salto, relacionado con reiteraciones de gastos efectuadas en el mes de setiembre de 2016;
RESULTANDO: 1) que la Contadora Delegada observó 833 gastos por $ 65:985.333, en la Intendencia, en los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2016 según el siguiente detalle:
Motivo | Ejercicio | Gastos | Importe $ |
Por incumplimiento del art. 15 del T.O.C.A.F. | 2015 | 1 | 1.704 |
Por incumplimiento del art. 43 del T.O.C.A.F. | 2015 | 1 | 432.556 |
Subtotal 2015 | 2 | 434.260 | |
Por incumplimiento del art. 15 del T.O.C.A.F. | 2016 | 464 | 14:999.001 |
Por incumplimiento de los arts. 15 y 43 del T.O.C.A.F. | 2016 | 44 | 1:466.267 |
Por incumplimiento del art. 43 del T.O.C.A.F. | 2016 | 179 | 3:950.288 |
Por incumplimiento del art. 86 de la Constitución de la República y del art. 15 del T.O.C.A.F. | 2016 | 144 | 45:135.517 |
Subtotal 2016 | 831 | 65:551.073 | |
TOTAL | 833 | 65:985.333 |
2) que en las resoluciones de reiteración de los gastos mencionados, se establecen los fundamentos de las mismas;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los Ordenadores de gastos y pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República deben hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o pago;
2) que los fundamentos expuestos en las resoluciones de reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
- Ratificar las observaciones formuladas por la Contadora Delegada en la Intendencia de Salto.
- Comunicar esta Resolución a la Intendencia, a la Junta Departamental y a la Contadora Delegada.
CLC