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Una mujer mayor de edad manifiesta que próximo a la hora 23:05 del martes caminaba por calle Brasil al 800, se le aproxima una moto con dos masculinos, descendiendo el acompañante la apunta en la cabeza con una pistola de color negra y le exige el bolso entregándoselo, conteniendo en su interior un monedero con cincuenta dolares americanos, mil quinientos pesos uruguayos, un celular Nokia Lumia, un par de lentes de sol y documentos varios. A posterior se sube en la moto dándose a la fuga. Personal policial realiza recorridas ubicando en el interior del Parque Solari la moto Vital VX 110, matrícula HKT 138, un bolso de mano producto del ilícito, un celular y unos crocs.

Continuando con las averiguaciones, posteriormente ocurrido el hecho personal policial pierde de vista a los autores en inmediaciones del Parque Solarí , dejando estos abandonada la la moto Vital VX 110,matricula HKT 138, de color azul, un celular marca Nokia , un par de zapatillas de estos y el bolso de mano producto del ilícito. Lo que fue documentado por Policía Científica, referente al vehículo consultado su propietario la había vendido por partes a un masculino mayor, procediéndose a la detención de éste y de otro menor que por manifestaciones del mayor éste le pidió realizar un mandado , donde en el lugar del hecho le sugiere que se detenga, realizando el ilícito. Detenido el menor, el padre reconoce como de su propiedad el celular encontrado al momento de la fuga.

Se realizaron varias inspecciones en finca, incautándose una pistola de aire comprimido, de color negra marca Swisst Arms. Consultado el Magistrado dispuso: La conducción en el día de ayer, donde culminadas las actuaciones la Sra. Juez Alejandra Alves dispuso: LA INICIACIÓN DE PROCESO ESPECIAL PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL AL ADOLESCENTE, COMO PRESUNTO AUTOR DE UNA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA A LA LEY PENAL COMO DELITO DE RAPIÑA. IMPÓNESELE COMO MEDIDA CAUTELAR LA DE SU INTERNACIÓN EN DEPENDENCIAS DE INISA POR EL TERMINO DE (90) DÍAS, TRATÁNDOSE DE UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA, Y A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA COMPARECENCIA AL PROCESO Y LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, Y LOS TESTIGOS. Intervino seccional 1ra y G.R.T.


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