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Finalizadas las actuaciones en Sede Judicial, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Cuarto Turno de Salto dispuso:

-Decretase la suspensión condicional del proceso por el termino de cuatro (4) meses, respecto a C.A.E.P. y M.N.A.F., quienes se les atribuyo la presunta comisión de un delito de hurto en grado de tentativa.
Deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Fijar domicilio lo cual cumplen en este acto con el otorgado en la comparecencia.

b) La obligación de evitar concurrir a los locales de TA-TA de la Ciudad de Salto por el término de cuatro (4) meses a contar desde el día de hoy.

c) La obligación de presentar acreditación actual y al termino de los cuatro (4) meses que den cuenta de la concurrencia a los cursos que realicen en sus respectivos Centros Educativos.

d) La obligación de comunicar a la Fiscalía cualquier impedimento en el cumplimiento de las obligaciones que asumen bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio.

-DISPÓNESE EL CESE DE DETENCIÓN DE AMBAS IMPUTADAS. Lo que se dio cumplimiento.


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