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El día 06/08/18 próximo a la hora 14:30 Personal Policial se hacen presentes en una finca ubicada en zona del barrio Artigas donde previa autorización de ingreso de los propietarios y a requerimiento de estos, se inspecciona la habitación que ocupa un hijo menor.

Del interior de un ropero se encuentra una mochila en mal estado procediendo a disponer las medidas necesarias para la preservación de la escena por parte del Personal de Policía Científica quienes proceden a incautar los siguientes objetos: una mochila de tela marca Case Logic, color negra, una balanza de precisión, color gris, una tablet del Plan Ibirapita, color negra, un celular marca Samsung con pantalla dañada, color negro y en el orden de los 6 kilogramos de marihuana discriminados en nueve envoltorios (4 cerrados color marrón, 3 cerrados y los 2 restantes abiertos ambos envueltos con cinta de color verde) y ½ kilogramo de cocaína discriminado en un envoltorio de nylon trasparente; enterado Fiscalía de Tercer Turno quien dispuso: sea derivado el caso a la Brigada Departamental Antidrogas. Lo que se dio cumplimiento.

En el día de ayer en horas de la tarde fueron emplazados a Sede Judicial el menor de edad junto a sus responsables y abogado defensor donde finalizada las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Octavo Turno de Salto dispuso: la imputación como autor del menor de edad de una infracción penal que encuadra en el tipo de trafico de estupefacientes en la modalidad de deposito, Articulo 60 numeral 1, 70 y 72 numeral 8 del CNA, articulo 31 del Decreto Ley 14294 en su redacción actual y articulo 7 de la Ley 19172 y por Decreto Nº 930/2018 se dispuso como medida cautelar la privación de libertad del adolescente en dependencias del INAU por el plazo de sesenta (60) días. Lo que se dio cumplimiento, se continúan con las actuaciones, siendo conducidas en el día de la fecha a Sede Judicial otras personas mayores involucradas en el hecho y se prosiguen las investigaciones por parte del Personal Policial de la Brigada Departamental Antidrogas.

En el día de la fecha el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, dispuso el procesamiento con prisión de A.S.Z.A., como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de continuado de negociación de estupefacientes en calidad de autor, conforme a los dispuesto por Art. 6 del C.P., Art. 31 del Decreto Ley 14294 en la redacción dada por el Art. 3 de la Ley 17016 y Art. 7 de la Ley 19172, a la pena de tres (3) años de Penitenciaria, la que se cumplirá del siguiente modo: un año y medio de privación de libertad con derecho a redención de pena y la otra mitad en régimen de libertad vigiladas, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiera sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias que correspondieran, conforme a lo dispuesto por Art. 105 del C.P.

 


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