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Finalizadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, decretase la suspensión condicional del proceso del señor L.A.L.N por el termino de seis meses,  bajo la imputación provisoria de un delito de amenazas; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
a- La obligación de fijar ante la Sede y la Fiscalía un domicilio y residir en el.
b- La prohibición de acercarse en un radio de cien metros del domicilio de la víctima, así como comunicarse, todo por un termino de seis meses.
c- La obligación de presentarse una vez por semana, y permanecer por dos horas cada vez, ante ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio o donde la autoridad determine, por el mismo plazo referido en el literal anterior;
d- La obligación de concurrir y acreditar mensualmente por el plazo de seis meses, la concurrencia a Alcohólicos Anónimos.
e- La obligación de comunicar a Fiscalía cualquier inconveniente con el cumplimiento de las obligaciones estipuladas bajo apercibimiento de renovación del beneficio.


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