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Tras una persona herida de arma de fuego. Culminadas las actuaciones el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: condenar a I.G.R.D.R., como autor penalmente responsable por la comisión un delito de porte de arma de fuego en lugar público y un delito de lesiones personales agravadas en concurrencia fuera de la reiteración, a sufrir la pena total de ocho (8) meses de prisión de los cuales los dos primeros meses serán de cumplimiento efectivo y los seis meses restantes en régimen de libertad vigilada, con las siguientes condiciones: residir en lugar específico en el que sea posible supervisión vigilancia OSLA, sujeción orientación vigilancia dicha oficina, ejercicio de una profesión, oficio, empleo arte industria bajo las modalidades que se determinen plan intervención y presentación una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio sin obligación de permanencia plazo referido.


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