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En calle Diagonal 9 y calle 18 de Julio, barrio Don Atilio personal de Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O) realiza la identificación y registro de un hombre de 20 años de edad, el cual circulaba en una moto marca BACCIO, modelo P110 c.c., y portaba un revolver marca DOBERMAN calibre 32 largo.

Se toma conocimiento a posterior que se habría presentado en Secciona Segunda de Policía un hombre de 46 años de edad dando cuenta que a raíz de un golpe en la cabeza con un objeto contundente le hurtaron su moto marca BACCIO, la cual fuera incautada momentos antes en barrio Don Atilio.

Puesto en conocimiento de los hechos Fiscalía dispuso: “detención de masculino, derivara a Dirección de Investigaciones, acta para el indagado por Articulo 61 CPP., acta a policías actuantes, a denunciantes y relevamiento fotográficos del arma de fuego y la moto”.


Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condenó a C.D.R.A como autor penalmente responsable de un delito de receptación agravado, un delito de tráfico interno de arma de fuego y dos delitos de hurto en concurrencia fuera de la reiteración, con dos delitos de violación de domicilio, todo en régimen de reiteración real; a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en :

Residencia en su domicilio denunciado.- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Se remita el arma incautada al Departamento de Balística de la D.N.P.C., a los efectos de ser periciada y una vez culminada la pericia se entregue al servicio de material y armamento (S.M.A.) del Ministerio de Defensa Nacional (M.D.N.) para su posterior destrucción.-


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