Montevideo, Uruguay, 4 de junio 2020 Camara de Senadores. Senadores vota la LUC en una jornada larga que se extiende hasta votar el ultimo articulo.. Penades Foto: Gastón Britos / FocoUy
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El dirigente político tomó la decisión un día antes de que el Senado trate su desafuero.

El senador Gustavo Penadés, que está denunciado por explotación sexual de menores, renunció este martes al Partido Nacional.

De esta forma, el legislador también presentó su renuncia también a la Convención Nacional, a la Convención Departamental y la Comisión de Asuntos Internacionales del partido.

En la carta de renuncia dirigida al Directorio del Partido Nacional el dirigente político expresó: “Por medio de la presente, me dirijo al señor presidente [Pablo Iturralde] y por su intermedio a todos los integrantes del Cuerpo para transmitirle mi decisión de renunciar como afiliado de dicha colectividad política, así como también a todas las responsabilidades partidarias a las que fui electo o designado”.

Este martes la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores votó por unanimidad el pedido de desafuero contra Penadés que remitió días atrás la Suprema Corte de Justicia al Parlamento.

El senador está siendo investigado por la fiscal Alicia Ghione por explotación sexual de menores, después de que la militante nacional Romina Celeste Papasso hiciera pública una denuncia en su contra.

Durante la investigación la fiscal Ghione ha recabado otros testimonios de víctimas que habrían recibido un pago por parte del senador para mantener relaciones sexuales con él cuando eran menores de edad.

El senador del Partido Colorado Adrián Peña dijo en rueda de prensa dijo que, tras tratarse en Comisión, los legisladores entendieron que “hay lugar a la formación de causa” para votar el desafuero del nacionalista.

Sobre los fueros de los representantes parlamentarios, el artículo 114 de la Constitución de la República establece: “Ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

Montevideo Portal


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