Comparte esta noticia

Personal policial concurre a intersección de calles 18 de Julio y J. P. Varela por un intento de rapiña a motonetista. Una vez en el lugar se entrevistan con una persona mayor de edad quien manifestó que momentos antes circulaba por calle 18 de Julio al Norte en su moto Wave Honda 110 y al llegar a calle Varela, un hombre que salía de un bar le hace seña que se detenga y como el mismo no lo hace, le propina una patada a la altura del pecho provocando su caída al pavimento causando daños en la moto, el hombre es identificado y detenido.

Puesto en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “detención del masculino, derivar a Investigaciones, una vez el detenido recupere su estado normal, acta por Art. 61 de C.P.P”.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condenó a J.A.F.D como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales y un delito de daño, a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: Residencia en su domicilio denunciado.-Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com