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Más problemas para el Intendente Andrés Lima. En pocos meses, el Tribunal de Cuentas observó 1552 gastos por un total de $ 146.579.089. Las dos últimas resoluciones del organismo de contralor corresponden a los meses de agosto y setiembre del año 2016. La administración del Intendente Lima es una de las gestiones con mayor número de observaciones del Tribunal de Cuentas.

La documentación a la que pudo acceder Tiempo de Noticias, señala que, el Tribunal de Cuentas observó durante el mes de agosto de 2016, 719 gastos por $ 80.593.756. Por su parte, en setiembre del mismo año, la Contadora Delgada de dicho Tribunal observó 833 gastos por $ 65.985.333. Esto hace un total de 1552 gastos en pocos meses por $ 146.579.089.

VISTO: el Oficio N° 219/16 remitido por la Contadora Delegada Subrogante en la Intendencia de Salto, relacionado con reiteraciones de gastos efectuadas en el mes de agosto de 2016;

RESULTANDO: 1) que la Contadora Delegada observó 719 gastos por            $ 80:593.756, en la Intendencia, en el mes de agosto de 2016 según el siguiente detalle:

 

MotivoEjercicioGastosImporte   $
Por incumplimiento del Art. 15 del T.O.C.A.F.201640036:389.588
Por incumplimiento de los Arts. 15 y 43 del T.O.C.A.F.2016451:608.201
Por incumplimiento del Art. 43 del T.O.C.A.F.20161574:207.608
Por incumplimiento del Art. 86 de la Constitución de la República y del Art. 15 del T.O.C.A.F.201611738:388.359
Subtotal 2016 71980:593.756

                         

 2) que en las Resoluciones de reiteración de los gastos mencionados, se establecen los fundamentos de las mismas;

 

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los Ordenadores de gastos y pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República deben hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o pago;                            

2) que los fundamentos expuestos en las Resoluciones de reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;                                 

EL TRIBUNAL ACUERDA

  • Ratificar las observaciones formuladas por la Contadora Delegada Subrogante en la Intendencia de Salto;
  • Comunicar esta Resolución a la Intendencia, a la Junta Departamental y a la Contadora Delegada Subrogante.

 

VISTO: el Oficio N° 244/16 remitido por la Contadora Delegada en la Intendencia de Salto, relacionado con reiteraciones de gastos efectuadas en el mes de setiembre de 2016;

RESULTANDO: 1) que la Contadora Delegada observó 833 gastos por            $ 65:985.333, en la Intendencia, en los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2016 según el siguiente detalle:

MotivoEjercicioGastosImporte   $
Por incumplimiento del art. 15 del T.O.C.A.F.201511.704
Por incumplimiento del art. 43 del T.O.C.A.F.20151432.556
Subtotal 2015 2434.260
Por incumplimiento del art. 15 del T.O.C.A.F.201646414:999.001
Por incumplimiento de los arts. 15 y 43 del T.O.C.A.F.2016441:466.267
Por incumplimiento del art. 43 del T.O.C.A.F.20161793:950.288
Por incumplimiento del art. 86 de la Constitución de la República y del art. 15 del T.O.C.A.F.201614445:135.517
Subtotal 2016 83165:551.073
TOTAL 83365:985.333

 

2) que en las resoluciones de reiteración de los gastos mencionados, se establecen los fundamentos de las mismas;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los Ordenadores de gastos y pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República deben hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o pago;                            

2) que los fundamentos expuestos en las resoluciones de reiteración no ameritan el levantamiento de las observaciones;

 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;

                                      

EL TRIBUNAL ACUERDA

  • Ratificar las observaciones formuladas por la Contadora Delegada en la Intendencia de Salto.
  • Comunicar esta Resolución a la Intendencia, a la Junta Departamental y a la Contadora Delegada.

CLC

 


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